Define la obligación de dar como de género cuando se refiere a cosas determinadas solo por especie y cantidad. La elección corresponde al deudor.
,- Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes asegurarte de que la elección de bienes sea clara para evitar disputas sobre la calidad y cantidad de lo debido.
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Art. 761. Entrega de bienes registrables
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Art. 763. Período anterior a la individualización
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