CCyC

Artículo 762. Obligación de dar de género

Define la obligación de dar como de género cuando se refiere a cosas determinadas solo por especie y cantidad. La elección corresponde al deudor.

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Texto Legal

,- Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes asegurarte de que la elección de bienes sea clara para evitar disputas sobre la calidad y cantidad de lo debido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 762 del CCyC?

Define la obligación de dar como de género cuando se refiere a cosas determinadas solo por especie y cantidad. La elección corresponde al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 762 de la CCyC?

Debes asegurarte de que la elección de bienes sea clara para evitar disputas sobre la calidad y cantidad de lo debido.

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