Establece que el deudor no se libera por caso fortuito antes de la individualización de la cosa debida. Después de la elección, se aplican reglas específicas.
- Período anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas. Parágrafo 5° Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No puedes excusarte de cumplir con la obligación por eventos imprevistos antes de individualizar el bien, lo que implica un riesgo financiero.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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