CCyC

Artículo 770. Anatocismo

Regula la acumulación de intereses sobre intereses, estableciendo condiciones específicas bajo las cuales es permitido. Este artículo previene abusos en el cobro de intereses.

anatocismointeresesdeudor

Texto Legal

- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes tener cuidado al incluir cláusulas de anatocismo, ya que pueden ser vistas como abusivas y generar disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 770 del CCyC?

Regula la acumulación de intereses sobre intereses, estableciendo condiciones específicas bajo las cuales es permitido. Este artículo previene abusos en el cobro de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 770 de la CCyC?

Debes tener cuidado al incluir cláusulas de anatocismo, ya que pueden ser vistas como abusivas y generar disputas legales.

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