Regula la acumulación de intereses sobre intereses, estableciendo condiciones específicas bajo las cuales es permitido. Este artículo previene abusos en el cobro de intereses.
- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes tener cuidado al incluir cláusulas de anatocismo, ya que pueden ser vistas como abusivas y generar disputas legales.
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