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Artículo 771. Facultades judiciales sobre intereses

Los jueces pueden reducir intereses desproporcionados que excedan el costo medio del dinero. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y pueden ser repetidos una vez extinguido este.

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Texto Legal

- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si los intereses de un contrato son excesivos, se puede solicitar su reducción judicial, lo que podría impactar en el monto total a pagar y evitar sobrecargas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del CCyC?

Los jueces pueden reducir intereses desproporcionados que excedan el costo medio del dinero. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y pueden ser repetidos una vez extinguido este.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 771 de la CCyC?

Si los intereses de un contrato son excesivos, se puede solicitar su reducción judicial, lo que podría impactar en el monto total a pagar y evitar sobrecargas financieras.

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