CCyC

Artículo 772. Cuantificación de un valor

La deuda debe referirse al valor real en el momento de la evaluación, pudiendo expresarse en moneda sin curso legal. Esto asegura una valoración justa en las obligaciones.

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Texto Legal

- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. SECCION 2ª Obligaciones de hacer y de no hacer

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que la deuda se cuantifique correctamente para evitar disputas sobre el monto a pagar, especialmente si se usa moneda no convencional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 772 del CCyC?

La deuda debe referirse al valor real en el momento de la evaluación, pudiendo expresarse en moneda sin curso legal. Esto asegura una valoración justa en las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 772 de la CCyC?

Es fundamental que la deuda se cuantifique correctamente para evitar disputas sobre el monto a pagar, especialmente si se usa moneda no convencional.

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