La deuda debe referirse al valor real en el momento de la evaluación, pudiendo expresarse en moneda sin curso legal. Esto asegura una valoración justa en las obligaciones.
- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección. SECCION 2ª Obligaciones de hacer y de no hacer
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que la deuda se cuantifique correctamente para evitar disputas sobre el monto a pagar, especialmente si se usa moneda no convencional.
Anterior
Art. 771. Facultades judiciales sobre intereses
Siguiente
Art. 773. Concepto de obligación de hacer
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo