CCyC

Artículo 774. Prestación de un servicio

La prestación de un servicio puede implicar realizar actividades con diligencia o procurar resultados concretos. Las cláusulas deben ser claras para evitar malentendidos.

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Texto Legal

- Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cláusulas sobre la prestación de servicios deben ser precisas para que ambas partes tengan claridad sobre las expectativas y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 774 del CCyC?

La prestación de un servicio puede implicar realizar actividades con diligencia o procurar resultados concretos. Las cláusulas deben ser claras para evitar malentendidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 774 de la CCyC?

Las cláusulas sobre la prestación de servicios deben ser precisas para que ambas partes tengan claridad sobre las expectativas y responsabilidades.

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