CCyC

Artículo 775. Realización de un hecho

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo según lo acordado. El incumplimiento permite al acreedor exigir la corrección o destrucción de lo mal hecho.

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Texto Legal

- Realización de un hecho. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los términos acordados es esencial, ya que un incumplimiento puede resultar en costos adicionales y daños a la relación comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 775 del CCyC?

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo según lo acordado. El incumplimiento permite al acreedor exigir la corrección o destrucción de lo mal hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 775 de la CCyC?

Cumplir con los términos acordados es esencial, ya que un incumplimiento puede resultar en costos adicionales y daños a la relación comercial.

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