El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo según lo acordado. El incumplimiento permite al acreedor exigir la corrección o destrucción de lo mal hecho.
- Realización de un hecho. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los términos acordados es esencial, ya que un incumplimiento puede resultar en costos adicionales y daños a la relación comercial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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