CCyC

Artículo 776. Incorporación de terceros

La prestación puede ser ejecutada por un tercero, salvo que se haya elegido al deudor por sus cualidades. Esto permite flexibilidad en la ejecución de obligaciones.

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Texto Legal

- Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que terceros ejecuten obligaciones puede ser beneficioso, pero es importante asegurarse de que esto no comprometa la calidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 776 del CCyC?

La prestación puede ser ejecutada por un tercero, salvo que se haya elegido al deudor por sus cualidades. Esto permite flexibilidad en la ejecución de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 776 de la CCyC?

Permitir que terceros ejecuten obligaciones puede ser beneficioso, pero es importante asegurarse de que esto no comprometa la calidad del servicio.

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