La prestación puede ser ejecutada por un tercero, salvo que se haya elegido al deudor por sus cualidades. Esto permite flexibilidad en la ejecución de obligaciones.
- Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que terceros ejecuten obligaciones puede ser beneficioso, pero es importante asegurarse de que esto no comprometa la calidad del servicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo