CCyC

Artículo 786. Obligacion facultativa

La obligacion facultativa permite al deudor liberarse cumpliendo una prestacion accesoria, mientras que el acreedor solo puede exigir la prestacion principal. Esta flexibilidad otorga al deudor un margen de maniobra hasta el momento del pago.

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Texto Legal

- Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta obligacion es crucial para gestionar adecuadamente los compromisos contractuales, ya que permite al deudor elegir la forma de cumplimiento, lo que puede ser ventajoso en situaciones de liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 786 del CCyC?

La obligacion facultativa permite al deudor liberarse cumpliendo una prestacion accesoria, mientras que el acreedor solo puede exigir la prestacion principal. Esta flexibilidad otorga al deudor un margen de maniobra hasta el momento del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 786 de la CCyC?

Entender esta obligacion es crucial para gestionar adecuadamente los compromisos contractuales, ya que permite al deudor elegir la forma de cumplimiento, lo que puede ser ventajoso en situaciones de liquidez.

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