CCyC

Artículo 787. Extincion de la obligacion facultativa

La obligacion facultativa se extingue si la prestacion principal resulta imposible, aunque esto no exime al deudor de su responsabilidad. Esta disposicion protege al acreedor en casos de incumplimiento por causas ajenas.

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Texto Legal

- Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar al tanto de las circunstancias que pueden llevar a la extincion de la obligacion, ya que un incumplimiento puede generar responsabilidades adicionales para el deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 787 del CCyC?

La obligacion facultativa se extingue si la prestacion principal resulta imposible, aunque esto no exime al deudor de su responsabilidad. Esta disposicion protege al acreedor en casos de incumplimiento por causas ajenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 787 de la CCyC?

Es importante estar al tanto de las circunstancias que pueden llevar a la extincion de la obligacion, ya que un incumplimiento puede generar responsabilidades adicionales para el deudor.

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