CCyC

Artículo 793. Relación con indemnización

La pena impuesta en la obligacion suple la indemnizacion de daños en caso de mora del deudor. Esto limita las reclamaciones adicionales del acreedor por daños.

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Texto Legal

- Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben ser conscientes de que al aceptar la pena, renuncian a reclamar indemnizaciones adicionales, lo que puede afectar su estrategia de recuperación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 793 del CCyC?

La pena impuesta en la obligacion suple la indemnizacion de daños en caso de mora del deudor. Esto limita las reclamaciones adicionales del acreedor por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 793 de la CCyC?

Los acreedores deben ser conscientes de que al aceptar la pena, renuncian a reclamar indemnizaciones adicionales, lo que puede afectar su estrategia de recuperación de deudas.

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