CCyC

Artículo 794. Ejecución de la pena

El acreedor no necesita probar perjuicios para exigir la pena, y los jueces pueden reducirla si es desproporcionada. Esto protege al deudor de sanciones excesivas.

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Texto Legal

- Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben estar al tanto de que, aunque no se requiera prueba de perjuicios, pueden argumentar la desproporcionalidad de la pena ante un juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 794 del CCyC?

El acreedor no necesita probar perjuicios para exigir la pena, y los jueces pueden reducirla si es desproporcionada. Esto protege al deudor de sanciones excesivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 794 de la CCyC?

Los deudores deben estar al tanto de que, aunque no se requiera prueba de perjuicios, pueden argumentar la desproporcionalidad de la pena ante un juez.

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