CCyC

Artículo 797. Opciones del acreedor

El acreedor puede optar por exigir el cumplimiento de la obligacion o la pena, pero no ambas. Esto le otorga flexibilidad en la gestión de incumplimientos.

opcionesacreedorcumplimiento

Texto Legal

- Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben evaluar cuidadosamente qué opción ejercer ante un incumplimiento, ya que elegir una puede limitar su capacidad de reclamar la otra en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 797 del CCyC?

El acreedor puede optar por exigir el cumplimiento de la obligacion o la pena, pero no ambas. Esto le otorga flexibilidad en la gestión de incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 797 de la CCyC?

Los acreedores deben evaluar cuidadosamente qué opción ejercer ante un incumplimiento, ya que elegir una puede limitar su capacidad de reclamar la otra en el futuro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 797 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 797 CCyC desde tu celular