CCyC

Artículo 796. Opciones del deudor

El deudor puede eximirse de cumplir la obligacion con el pago de la pena solo si se reservó este derecho. Esto limita las opciones del deudor en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

- Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los deudores se aseguren de incluir expresamente el derecho a eximirse mediante el pago de la pena en el contrato, para evitar sorpresas en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 796 del CCyC?

El deudor puede eximirse de cumplir la obligacion con el pago de la pena solo si se reservó este derecho. Esto limita las opciones del deudor en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 796 de la CCyC?

Es fundamental que los deudores se aseguren de incluir expresamente el derecho a eximirse mediante el pago de la pena en el contrato, para evitar sorpresas en caso de incumplimiento.

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