La cláusula penal puede tener efecto incluso si se establece para asegurar el cumplimiento de una obligación que no podía exigirse judicialmente al momento de su concertación, siempre que no esté prohibida por la ley.
- Obligación no exigible. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto abre la posibilidad de asegurar obligaciones que, aunque no sean exigibles, pueden generar consecuencias en caso de incumplimiento, lo que puede ser útil en negociaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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