CCyC

Artículo 803. Obligacion no exigible

La cláusula penal puede tener efecto incluso si se establece para asegurar el cumplimiento de una obligación que no podía exigirse judicialmente al momento de su concertación, siempre que no esté prohibida por la ley.

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Texto Legal

- Obligación no exigible. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto abre la posibilidad de asegurar obligaciones que, aunque no sean exigibles, pueden generar consecuencias en caso de incumplimiento, lo que puede ser útil en negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 803 del CCyC?

La cláusula penal puede tener efecto incluso si se establece para asegurar el cumplimiento de una obligación que no podía exigirse judicialmente al momento de su concertación, siempre que no esté prohibida por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 803 de la CCyC?

Esto abre la posibilidad de asegurar obligaciones que, aunque no sean exigibles, pueden generar consecuencias en caso de incumplimiento, lo que puede ser útil en negociaciones.

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