CCyC

Artículo 804. Sanciones conminatorias

Los jueces pueden imponer sanciones pecuniarias a quienes no cumplan con deberes jurídicos establecidos en resoluciones judiciales. Estas sanciones deben ser proporcionales a la capacidad económica del deudor.

sancionesdeberes juridicosjueces

Texto Legal

- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo. SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles Parágrafo 1° Obligaciones divisibles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial cumplir con las resoluciones judiciales, ya que las sanciones pueden impactar financieramente y afectar la reputación del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 804 del CCyC?

Los jueces pueden imponer sanciones pecuniarias a quienes no cumplan con deberes jurídicos establecidos en resoluciones judiciales. Estas sanciones deben ser proporcionales a la capacidad económica del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 804 de la CCyC?

Es crucial cumplir con las resoluciones judiciales, ya que las sanciones pueden impactar financieramente y afectar la reputación del deudor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 804 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 804 CCyC desde tu celular