CCyC

Artículo 807. Deudor y acreedor singulares

En caso de que solo haya un deudor y un acreedor, la obligación debe cumplirse en su totalidad, incluso si es divisible. Esto refuerza la responsabilidad del deudor frente al acreedor.

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Texto Legal

- Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital para los deudores entender que, aunque la obligación sea divisible, deben cumplirla en su totalidad, lo que puede afectar su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 807 del CCyC?

En caso de que solo haya un deudor y un acreedor, la obligación debe cumplirse en su totalidad, incluso si es divisible. Esto refuerza la responsabilidad del deudor frente al acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 807 de la CCyC?

Es vital para los deudores entender que, aunque la obligación sea divisible, deben cumplirla en su totalidad, lo que puede afectar su flujo de caja.

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