CCyC

Artículo 808. Principio de division

Cuando hay más de un acreedor o deudor en una obligación divisible, esta se fracciona en partes iguales. Cada parte se convierte en una obligación independiente, lo que protege a los acreedores.

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Texto Legal

- Principio de división. Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas. Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio permite a los acreedores asegurar su derecho a cobrar, incluso si uno de los deudores no cumple, lo que minimiza el riesgo de impago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 808 del CCyC?

Cuando hay más de un acreedor o deudor en una obligación divisible, esta se fracciona en partes iguales. Cada parte se convierte en una obligación independiente, lo que protege a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 808 de la CCyC?

Este principio permite a los acreedores asegurar su derecho a cobrar, incluso si uno de los deudores no cumple, lo que minimiza el riesgo de impago.

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