CCyC

Artículo 822. Prescripción extintiva

La prescripción extintiva puede ser invocada por cualquier deudor contra cualquier acreedor. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones de deudas.

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Texto Legal

- Prescripción extintiva. La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dispuesto en el Libro Sexto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos de prescripción es vital para evitar que una deuda se extinga sin que se realice el cobro, lo que puede resultar en pérdidas significativas para los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 822 del CCyC?

La prescripción extintiva puede ser invocada por cualquier deudor contra cualquier acreedor. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 822 de la CCyC?

Conocer los plazos de prescripción es vital para evitar que una deuda se extinga sin que se realice el cobro, lo que puede resultar en pérdidas significativas para los acreedores.

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