CCyC

Artículo 821. Participación de acreedores

Si un acreedor recibe más de lo que le corresponde, los demás acreedores tienen derecho a reclamar su parte. Esto garantiza la equidad entre los acreedores en el cobro de deudas.

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Texto Legal

- Participación. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. Tienen igual derecho si el crédito se extingue total o parcialmente, por compensación legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a los acreedores de recibir menos de lo que les corresponde, lo que puede ser crucial en situaciones donde un deudor paga parcialmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 821 del CCyC?

Si un acreedor recibe más de lo que le corresponde, los demás acreedores tienen derecho a reclamar su parte. Esto garantiza la equidad entre los acreedores en el cobro de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 821 de la CCyC?

Este artículo protege a los acreedores de recibir menos de lo que les corresponde, lo que puede ser crucial en situaciones donde un deudor paga parcialmente.

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