Si un acreedor recibe más de lo que le corresponde, los demás acreedores tienen derecho a reclamar su parte. Esto garantiza la equidad entre los acreedores en el cobro de deudas.
- Participación. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. Tienen igual derecho si el crédito se extingue total o parcialmente, por compensación legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a los acreedores de recibir menos de lo que les corresponde, lo que puede ser crucial en situaciones donde un deudor paga parcialmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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