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Artículo 831. Defensas de los deudores

Los deudores pueden oponer defensas comunes al acreedor, mientras que las defensas personales son exclusivas de cada deudor. Esto permite que un deudor reduzca su parte de la deuda si invoca defensas que le corresponden.

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Texto Legal

- Defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un deudor no utiliza las defensas adecuadas, puede terminar pagando más de lo que le corresponde, afectando su liquidez y generando conflictos con los coacreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 831 del CCyC?

Los deudores pueden oponer defensas comunes al acreedor, mientras que las defensas personales son exclusivas de cada deudor. Esto permite que un deudor reduzca su parte de la deuda si invoca defensas que le corresponden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 831 de la CCyC?

Si un deudor no utiliza las defensas adecuadas, puede terminar pagando más de lo que le corresponde, afectando su liquidez y generando conflictos con los coacreedores.

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