La sentencia contra un codeudor no afecta a los demás, pero estos pueden invocarla si no se basa en circunstancias personales. Esto permite a los coacreedores usar sentencias favorables en su contra.
- Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos. Parágrafo 3° Solidaridad pasiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este aspecto es vital para los deudores, ya que una sentencia en su contra no implica necesariamente que los demás deudores estén igualmente comprometidos, lo que puede influir en estrategias de defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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