CCyC

Artículo 832. Cosa juzgada entre codeudores

La sentencia contra un codeudor no afecta a los demás, pero estos pueden invocarla si no se basa en circunstancias personales. Esto permite a los coacreedores usar sentencias favorables en su contra.

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Texto Legal

- Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos. Parágrafo 3° Solidaridad pasiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este aspecto es vital para los deudores, ya que una sentencia en su contra no implica necesariamente que los demás deudores estén igualmente comprometidos, lo que puede influir en estrategias de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 832 del CCyC?

La sentencia contra un codeudor no afecta a los demás, pero estos pueden invocarla si no se basa en circunstancias personales. Esto permite a los coacreedores usar sentencias favorables en su contra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 832 de la CCyC?

Conocer este aspecto es vital para los deudores, ya que una sentencia en su contra no implica necesariamente que los demás deudores estén igualmente comprometidos, lo que puede influir en estrategias de defensa.

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