CCyC

Artículo 833. Derecho a cobrar

El acreedor puede exigir el pago a uno o varios de los codeudores, ya sea simultáneamente o de manera sucesiva. Esto le otorga flexibilidad en la recuperación de la deuda.

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Texto Legal

- Derecho a cobrar. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que, como acreedor, puedes elegir a quién cobrar primero, lo que puede ser estratégico si uno de los deudores tiene mayor capacidad de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 833 del CCyC?

El acreedor puede exigir el pago a uno o varios de los codeudores, ya sea simultáneamente o de manera sucesiva. Esto le otorga flexibilidad en la recuperación de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 833 de la CCyC?

Esto implica que, como acreedor, puedes elegir a quién cobrar primero, lo que puede ser estratégico si uno de los deudores tiene mayor capacidad de pago.

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