CCyC

Artículo 834. Derecho a pagar

Cualquier deudor solidario puede pagar la totalidad de la deuda, lo que le permite liberarse de la obligación. Esto puede ser ventajoso para evitar conflictos entre codeudores.

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Texto Legal

- Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un deudor decide pagar la totalidad, puede evitar que otros codeudores se beneficien sin contribuir, pero debe considerar si esto le afecta financieramente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 834 del CCyC?

Cualquier deudor solidario puede pagar la totalidad de la deuda, lo que le permite liberarse de la obligación. Esto puede ser ventajoso para evitar conflictos entre codeudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 834 de la CCyC?

Si un deudor decide pagar la totalidad, puede evitar que otros codeudores se beneficien sin contribuir, pero debe considerar si esto le afecta financieramente.

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