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Artículo 835. Modos extintivos de la obligación

Los modos extintivos pueden afectar la obligación total o la cuota de un deudor solidario. Existen reglas específicas sobre cómo se extingue la deuda en diferentes situaciones.

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Texto Legal

- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda; b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios; c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario; d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estos modos es crucial para los deudores y acreedores, ya que la extinción de la deuda puede liberar a uno o varios deudores y afectar la estrategia de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 835 del CCyC?

Los modos extintivos pueden afectar la obligación total o la cuota de un deudor solidario. Existen reglas específicas sobre cómo se extingue la deuda en diferentes situaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 835 de la CCyC?

Entender estos modos es crucial para los deudores y acreedores, ya que la extinción de la deuda puede liberar a uno o varios deudores y afectar la estrategia de cobro.

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