La renuncia a la solidaridad por parte del acreedor beneficia a un solo deudor, manteniendo la solidaridad para los demás. Esto afecta la distribución de la deuda.
- Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los deudores deben estar atentos a cómo esta renuncia afecta su responsabilidad, ya que puede generar tensiones entre ellos si no se comunican adecuadamente.
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Art. 836. Extinción absoluta de la solidaridad
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