La curatela del ausente concluye por su presentación, muerte o fallecimiento presunto judicialmente declarado. Esto marca el fin de la administración de sus bienes.
- Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado. CAPITULO 7 Presunción de fallecimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante estar al tanto de las condiciones que terminan la curatela, ya que la falta de actualización en este aspecto puede llevar a conflictos sobre la administración de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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