CCyC

Artículo 84. Conclusión de la curatela

La curatela del ausente concluye por su presentación, muerte o fallecimiento presunto judicialmente declarado. Esto marca el fin de la administración de sus bienes.

curatelaconclusionausentemuerte

Texto Legal

- Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado; b) su muerte; c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado. CAPITULO 7 Presunción de fallecimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante estar al tanto de las condiciones que terminan la curatela, ya que la falta de actualización en este aspecto puede llevar a conflictos sobre la administración de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del CCyC?

La curatela del ausente concluye por su presentación, muerte o fallecimiento presunto judicialmente declarado. Esto marca el fin de la administración de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la CCyC?

Es importante estar al tanto de las condiciones que terminan la curatela, ya que la falta de actualización en este aspecto puede llevar a conflictos sobre la administración de los bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 CCyC desde tu celular