Una vez oído el defensor, se puede declarar la ausencia y nombrar un curador. Este curador solo puede realizar actos de conservación y administración ordinaria de los bienes.
- Sentencia. Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador. Para la designación se debe estar a lo previsto para el discernimiento de curatela. El curador sólo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada sólo en caso de necesidad evidente e impostergable. Los frutos de los bienes administrados deben ser utilizados para el sostenimiento de los descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de un curador es vital para la protección de los bienes del ausente. Cualquier acto fuera de su ámbito de autorización puede generar responsabilidades legales y perjuicios económicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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