CCyC

Artículo 82. Procedimiento de citación

El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días. Si no comparece, se debe nombrar un defensor y el Ministerio Público debe intervenir en el juicio.

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Texto Legal

- Procedimiento. El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio. Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor. En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este procedimiento es crucial para garantizar los derechos del ausente. No hacerlo puede llevar a la nulidad del proceso y a la falta de representación adecuada en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del CCyC?

El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días. Si no comparece, se debe nombrar un defensor y el Ministerio Público debe intervenir en el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la CCyC?

El cumplimiento de este procedimiento es crucial para garantizar los derechos del ausente. No hacerlo puede llevar a la nulidad del proceso y a la falta de representación adecuada en el juicio.

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