El juez competente para tratar la ausencia de una persona es el del domicilio del ausente. Si no hay domicilio conocido, se considera el juez del lugar donde existan bienes que requieran cuidado.
- Juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental identificar correctamente al juez competente, ya que cualquier error en esta designación puede invalidar el proceso de declaración de ausencia y afectar la administración de los bienes del ausente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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