CCyC

Artículo 81. Juez competente en ausencia

El juez competente para tratar la ausencia de una persona es el del domicilio del ausente. Si no hay domicilio conocido, se considera el juez del lugar donde existan bienes que requieran cuidado.

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Texto Legal

- Juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental identificar correctamente al juez competente, ya que cualquier error en esta designación puede invalidar el proceso de declaración de ausencia y afectar la administración de los bienes del ausente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del CCyC?

El juez competente para tratar la ausencia de una persona es el del domicilio del ausente. Si no hay domicilio conocido, se considera el juez del lugar donde existan bienes que requieran cuidado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la CCyC?

Es fundamental identificar correctamente al juez competente, ya que cualquier error en esta designación puede invalidar el proceso de declaración de ausencia y afectar la administración de los bienes del ausente.

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