CCyC

Artículo 843. Muerte de un deudor

La muerte de un deudor solidario implica que la deuda entra en la masa indivisa, y los acreedores pueden oponerse a la entrega de bienes hasta que se pague. Esto afecta la herencia.

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Texto Legal

- Muerte de un deudor. Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. Parágrafo 4° Solidaridad activa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a la situación de los herederos, ya que pueden tener derechos sobre los bienes hasta que se salde la deuda, lo que puede complicar la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 843 del CCyC?

La muerte de un deudor solidario implica que la deuda entra en la masa indivisa, y los acreedores pueden oponerse a la entrega de bienes hasta que se pague. Esto afecta la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 843 de la CCyC?

Los acreedores deben estar atentos a la situación de los herederos, ya que pueden tener derechos sobre los bienes hasta que se salde la deuda, lo que puede complicar la sucesión.

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