CCyC

Artículo 844. Derecho al cobro del acreedor

El acreedor puede reclamar la totalidad de la obligación al deudor, lo que le otorga poder en la recuperación de la deuda. Esto es esencial para la gestión de cobros.

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Texto Legal

- Derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite a los acreedores actuar de manera más efectiva en la recuperación de deudas, pero deben ser estratégicos en su enfoque para no afectar relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 844 del CCyC?

El acreedor puede reclamar la totalidad de la obligación al deudor, lo que le otorga poder en la recuperación de la deuda. Esto es esencial para la gestión de cobros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 844 de la CCyC?

Esto permite a los acreedores actuar de manera más efectiva en la recuperación de deudas, pero deben ser estratégicos en su enfoque para no afectar relaciones comerciales.

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