CCyC

Artículo 845. Prevención de un acreedor

Si un acreedor ha demandado al deudor, el pago solo puede hacerse al acreedor demandante, lo que limita las opciones de pago del deudor. Esto es clave en litigios.

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Texto Legal

- Prevención de un acreedor. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben ser cuidadosos al manejar pagos en situaciones de litigio, ya que un pago incorrecto puede resultar en complicaciones legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 845 del CCyC?

Si un acreedor ha demandado al deudor, el pago solo puede hacerse al acreedor demandante, lo que limita las opciones de pago del deudor. Esto es clave en litigios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 845 de la CCyC?

Los deudores deben ser cuidadosos al manejar pagos en situaciones de litigio, ya que un pago incorrecto puede resultar en complicaciones legales adicionales.

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