Este articulo establece las reglas sobre la extincion de obligaciones en el contexto de acreedores solidarios. Se detallan las condiciones bajo las cuales la obligacion se extingue, incluyendo el pago, la renuncia y la confusión.
- Modos extintivos. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito; b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor; c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste; d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este articulo es fundamental para gestionar adecuadamente las relaciones con acreedores solidarios, ya que el incumplimiento puede llevar a confusiones sobre derechos y obligaciones, afectando la recuperacion de creditos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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