CCyC

Artículo 847. Derecho a la participación

Los acreedores solidarios tienen derecho a participar en los pagos realizados por uno de ellos, garantizando que cada uno reciba lo que le corresponde. Este articulo regula las condiciones de dicha participación.

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Texto Legal

- Participación. Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances: a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno; b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección; c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los acreedores solidarios asegurar que se les compense adecuadamente, lo que puede ser clave para evitar conflictos y garantizar la equidad en la distribucion de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 847 del CCyC?

Los acreedores solidarios tienen derecho a participar en los pagos realizados por uno de ellos, garantizando que cada uno reciba lo que le corresponde. Este articulo regula las condiciones de dicha participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 847 de la CCyC?

Este articulo permite a los acreedores solidarios asegurar que se les compense adecuadamente, lo que puede ser clave para evitar conflictos y garantizar la equidad en la distribucion de pagos.

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