CCyC

Artículo 876. Pago en fraude a los acreedores

El pago debe realizarse sin fraude a los acreedores, aplicando la normativa de la accion revocatoria y la ley concursal en caso de incumplimiento. Este articulo protege los derechos de los acreedores frente a pagos que puedan perjudicarlos.

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Texto Legal

- Pago en fraude a los acreedores. El pago debe hacerse sin fraude a los acreedores. En este supuesto, se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la de la ley concursal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas un pago que se considera fraudulento, podrías enfrentar la revocacion del mismo y demandas por parte de tus acreedores, lo que afectaria tu posicion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 876 del CCyC?

El pago debe realizarse sin fraude a los acreedores, aplicando la normativa de la accion revocatoria y la ley concursal en caso de incumplimiento. Este articulo protege los derechos de los acreedores frente a pagos que puedan perjudicarlos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 876 de la CCyC?

Si realizas un pago que se considera fraudulento, podrías enfrentar la revocacion del mismo y demandas por parte de tus acreedores, lo que afectaria tu posicion financiera.

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