CCyC

Artículo 877. Pago de creditos embargados

El pago de un credito embargado o prendado es inoponible al acreedor, lo que significa que no se puede hacer efectivo sin que el credito esté expedito. Este articulo establece limitaciones importantes para los deudores.

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Texto Legal

- Pago de créditos embargados o prendados. El crédito debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si intentas pagar un credito que ya esta embargado, el acreedor no reconocera ese pago, lo que puede llevar a complicaciones legales y a la acumulacion de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 877 del CCyC?

El pago de un credito embargado o prendado es inoponible al acreedor, lo que significa que no se puede hacer efectivo sin que el credito esté expedito. Este articulo establece limitaciones importantes para los deudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 877 de la CCyC?

Si intentas pagar un credito que ya esta embargado, el acreedor no reconocera ese pago, lo que puede llevar a complicaciones legales y a la acumulacion de deudas.

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