CCyC

Artículo 882. Efectos de la ejecucion por un tercero

La ejecucion de la prestacion por un tercero no extingue el credito, permitiendo al tercero reclamar al deudor. Este articulo regula las relaciones entre deudores y terceros.

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Texto Legal

- Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que: a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor; b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste; c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor. Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tercero paga en tu nombre, este puede reclamarte posteriormente, lo que puede generar tensiones y conflictos si no hay claridad en el acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 882 del CCyC?

La ejecucion de la prestacion por un tercero no extingue el credito, permitiendo al tercero reclamar al deudor. Este articulo regula las relaciones entre deudores y terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 882 de la CCyC?

Si un tercero paga en tu nombre, este puede reclamarte posteriormente, lo que puede generar tensiones y conflictos si no hay claridad en el acuerdo.

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