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Artículo 883. Legitimacion para recibir pagos

El pago tiene efecto extintivo si se realiza al acreedor o a su cesionario, entre otros. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un pago es valido.

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Texto Legal

- Legitimación para recibir pagos. Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho: a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación; b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de realizar el pago a la persona correcta; de lo contrario, podrías perder tu derecho a que la deuda se considere saldada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 883 del CCyC?

El pago tiene efecto extintivo si se realiza al acreedor o a su cesionario, entre otros. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un pago es valido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 883 de la CCyC?

Asegúrate de realizar el pago a la persona correcta; de lo contrario, podrías perder tu derecho a que la deuda se considere saldada.

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