CCyC

Artículo 893. Personas incluidas en el beneficio

El acreedor debe conceder el beneficio de competencia a familiares cercanos y al cónyuge del deudor. Esto incluye a ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado.

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Texto Legal

- Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio: a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; b) a su cónyuge o conviviente; c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación. SECCION 5ª Prueba del pago

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a las relaciones familiares de sus deudores, ya que esto puede influir en la recuperación de deudas y en la aplicación del beneficio de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 893 del CCyC?

El acreedor debe conceder el beneficio de competencia a familiares cercanos y al cónyuge del deudor. Esto incluye a ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 893 de la CCyC?

Los acreedores deben estar atentos a las relaciones familiares de sus deudores, ya que esto puede influir en la recuperación de deudas y en la aplicación del beneficio de competencia.

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