CCyC

Artículo 894. Carga de la prueba

La carga de la prueba recae sobre quien invoca el pago o el incumplimiento, dependiendo del tipo de obligación. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas.

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Texto Legal

- Carga de la prueba. La carga de la prueba incumbe: a) en las obligaciones de dar y de hacer, sobre quien invoca el pago; b) en las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quién tiene la carga de la prueba es crucial en disputas legales, ya que puede determinar el resultado de un juicio y la estrategia a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 894 del CCyC?

La carga de la prueba recae sobre quien invoca el pago o el incumplimiento, dependiendo del tipo de obligación. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 894 de la CCyC?

Entender quién tiene la carga de la prueba es crucial en disputas legales, ya que puede determinar el resultado de un juicio y la estrategia a seguir.

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