CCyC

Artículo 895. Medios de prueba

El pago puede ser probado por cualquier medio, salvo que la ley o la estipulación exijan un método específico. Esto otorga flexibilidad en la demostración de pagos.

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Texto Legal

- Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La variedad de medios de prueba disponibles permite a los deudores y acreedores presentar evidencias de manera más efectiva, lo que puede facilitar la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 895 del CCyC?

El pago puede ser probado por cualquier medio, salvo que la ley o la estipulación exijan un método específico. Esto otorga flexibilidad en la demostración de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 895 de la CCyC?

La variedad de medios de prueba disponibles permite a los deudores y acreedores presentar evidencias de manera más efectiva, lo que puede facilitar la resolución de conflictos.

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