CCyC

Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento

El día presuntivo del fallecimiento se fija según diferentes criterios, dependiendo del caso ordinario o extraordinario, y puede incluir la hora del fallecimiento.

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Texto Legal

- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fijar correctamente el día presuntivo es esencial para efectos sucesorios y para la correcta administración de los bienes. Un error en esta fijación puede complicar la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del CCyC?

El día presuntivo del fallecimiento se fija según diferentes criterios, dependiendo del caso ordinario o extraordinario, y puede incluir la hora del fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la CCyC?

Fijar correctamente el día presuntivo es esencial para efectos sucesorios y para la correcta administración de los bienes. Un error en esta fijación puede complicar la distribución de la herencia.

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