El día presuntivo del fallecimiento se fija según diferentes criterios, dependiendo del caso ordinario o extraordinario, y puede incluir la hora del fallecimiento.
- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fijar correctamente el día presuntivo es esencial para efectos sucesorios y para la correcta administración de los bienes. Un error en esta fijación puede complicar la distribución de la herencia.
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