Los herederos deben recibir los bienes del fallecido presunto tras la formación de un inventario, y no pueden enajenarlos sin autorización judicial.
- Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial. Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La entrega de bienes está sujeta a estrictas regulaciones. No cumplir con el procedimiento de inventario puede llevar a disputas entre herederos y a problemas legales posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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