CCyC

Artículo 92. Conclusión de la prenotación

La prenotación de bienes queda sin efecto después de cinco años desde el fallecimiento presunto, permitiendo la libre disposición de los mismos.

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Texto Legal

- Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes. Si el ausente reaparece puede reclamar: a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran; b) los adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio adeudado de los enajenados; d) los frutos no consumidos. CAPITULO 8 Fin de la existencia de las personas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el plazo de la prenotación es vital para evitar restricciones en la disposición de los bienes. Una vez expirado, los herederos pueden disponer libremente de los bienes, lo que puede ser una oportunidad de inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CCyC?

La prenotación de bienes queda sin efecto después de cinco años desde el fallecimiento presunto, permitiendo la libre disposición de los mismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la CCyC?

Conocer el plazo de la prenotación es vital para evitar restricciones en la disposición de los bienes. Una vez expirado, los herederos pueden disponer libremente de los bienes, lo que puede ser una oportunidad de inversión.

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