CCyC

Artículo 900. Imputación por el deudor

El deudor puede declarar a cuál obligación se imputa el pago, lo que le otorga control sobre sus deudas. Esta elección debe recaer en deudas líquidas y vencidas.

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Texto Legal

- Imputación por el deudor. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de imputar pagos permite a los deudores gestionar mejor sus obligaciones, optimizando su flujo de caja y evitando intereses innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 900 del CCyC?

El deudor puede declarar a cuál obligación se imputa el pago, lo que le otorga control sobre sus deudas. Esta elección debe recaer en deudas líquidas y vencidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 900 de la CCyC?

La capacidad de imputar pagos permite a los deudores gestionar mejor sus obligaciones, optimizando su flujo de caja y evitando intereses innecesarios.

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