CCyC

Artículo 901. Imputación por el acreedor

Si el deudor no imputa el pago, el acreedor puede hacerlo, siguiendo ciertas reglas. Esto asegura que las deudas se cancelen de manera ordenada.

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Texto Legal

- Imputación por el acreedor. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas: a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles; b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar preparados para imputar pagos adecuadamente, ya que esto puede afectar su contabilidad y la recuperación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 901 del CCyC?

Si el deudor no imputa el pago, el acreedor puede hacerlo, siguiendo ciertas reglas. Esto asegura que las deudas se cancelen de manera ordenada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 901 de la CCyC?

Los acreedores deben estar preparados para imputar pagos adecuadamente, ya que esto puede afectar su contabilidad y la recuperación de deudas.

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