CCyC

Artículo 909. Desistimiento de la consignacion

El deudor puede desistirse de la consignacion antes de que el acreedor la acepte. Posteriormente, requiere la conformidad del acreedor.

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Texto Legal

- Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. Parágrafo 2° Consignación extrajudicial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite flexibilidad al deudor, pero una vez aceptada la consignacion, perderia derechos sobre el proceso. Es importante actuar con rapidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 909 del CCyC?

El deudor puede desistirse de la consignacion antes de que el acreedor la acepte. Posteriormente, requiere la conformidad del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 909 de la CCyC?

Este articulo permite flexibilidad al deudor, pero una vez aceptada la consignacion, perderia derechos sobre el proceso. Es importante actuar con rapidez.

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