CCyC

Artículo 908. Deudor moroso y consignacion

El deudor moroso puede consignar la prestacion debida junto con los accesorios devengados hasta la fecha de la consignacion. Esto permite regularizar su situacion.

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Texto Legal

- Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite al deudor regularizar su situacion y evitar mayores complicaciones. No hacerlo puede resultar en mayores costos por intereses o penalizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 908 del CCyC?

El deudor moroso puede consignar la prestacion debida junto con los accesorios devengados hasta la fecha de la consignacion. Esto permite regularizar su situacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 908 de la CCyC?

Permite al deudor regularizar su situacion y evitar mayores complicaciones. No hacerlo puede resultar en mayores costos por intereses o penalizaciones.

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