CCyC

Artículo 911. Derechos del acreedor

El acreedor tiene derechos tras ser notificado del deposito, incluyendo aceptar o rechazar el procedimiento. Esto afecta la gestion de la deuda.

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Texto Legal

- Derechos del acreedor. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a: a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acreedor debe actuar rapidamente para no perder derechos sobre el deposito. Ignorar estos plazos puede resultar en la perdida de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 911 del CCyC?

El acreedor tiene derechos tras ser notificado del deposito, incluyendo aceptar o rechazar el procedimiento. Esto afecta la gestion de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 911 de la CCyC?

El acreedor debe actuar rapidamente para no perder derechos sobre el deposito. Ignorar estos plazos puede resultar en la perdida de la deuda.

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